Si presentaste una petición de visa de inmigrante para tu pariente, debes ser el patrocinador. También debes tener 18 años como mínimo y ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Además es importante que tengas domicilio en EE. UU., o en un territorio o posesión de EE. UU. Simplemente significa que debes vivir realmente en EE. UU., o en uno de sus territorios o posesiones, para calificar como patrocinador. Incluso si vives en el exterior, aún puedes calificar como patrocinador si puedes demostrar que tu residencia en el exterior es temporaria y que aún tienes tu domicilio en EE. UU.
La ley INA permite tanto un “patrocinador conjunto” como un “patrocinador sustituto” en determinados casos. Si el ingreso del hogar del peticionario de la visa no es suficiente para cumplir con los requisitos de la ley INA, un patrocinador conjunto puede firmar una declaración jurada de sostenimiento económico, además de la declaración jurada de sostenimiento económico firmada por el peticionario principal de la visa. Un patrocinador conjunto es una persona que está dispuesta a aceptar, contigo, la responsabilidad legal de sostener a tu familiar. Un patrocinador conjunto debe cumplir con los mismos requisitos que tú, pero no es necesario que esté relacionado con el inmigrante. El patrocinador conjunto (o el patrocinador conjunto y el ingreso de su hogar) deben alcanzar el 125 % del requisito de ingreso. No puedes combinar tu ingreso con el del patrocinador conjunto para alcanzar el requisito de ingreso.
Puede haber un patrocinador sustituto si ocurre lo siguiente:
- el Servicio aprobó una petición de visa de inmigrante basada en la familia o de pariente directo en nombre de un extranjero;
- después de que el Servicio aprobó la petición, falleció el peticionario de la visa; y
- el Servicio ha determinado, según su criterio, que factores humanitarios hacen que sea prudente no revocar la aprobación de la petición de visa.
También se aceptará un patrocinador sustituto si el peticionario de la visa fallece después de que el beneficiario principal de la petición de visa haya migrado, en el caso de un cónyuge o hijo extranjero que busca ingresar para unirse con el beneficiario principal después de la muerte del peticionario de la visa.
Para calificar como patrocinador sustituto, debes ser ciudadano estadounidense, una persona con nacionalidad estadounidense, o un extranjero legalmente admitido como residente permanente, tener 18 años como mínimo y tener domicilio en EE. UU. Además, debes ser un pariente que califica, o el tutor legal, del posible inmigrante. Los parientes que califican incluyen el cónyuge, los padres, la suegra, el suegro, los hermanos, el hijo o la hija (si tiene 18 años como mínimo), el yerno, la nuera, la cuñada, el cuñado, los abuelos o los nietos del posible inmigrante. Como patrocinador sustituto, tienes la responsabilidad de firmar y completar la declaración jurada de sostenimiento económico en el lugar del peticionario fallecido. Debes cumplir con los mismos requisitos de ingreso para un patrocinador y también tendrás las mismas responsabilidades como patrocinador.
Debes completar el Formulario I-864: Declaración Jurada de Sostenimiento Económico cuando se haya programado una entrevista de la visa de inmigrante para tu pariente con un funcionario consular en el exterior O BIEN cuando tu pariente esté por presentar una solicitud de ajuste de condición a la condición de residente permanente en el USCIS o en un tribunal de Inmigraciones en EE. UU.
Si tienes un patrocinador conjunto, este también debe presentar el Formulario I-864 en ese momento. Si utilizas el ingreso de otros miembros del hogar para calificar, cada miembro del hogar que acepta la responsabilidad legal de sostener económicamente a tu pariente debe completar un Formulario I-864A: Contrato entre Patrocinador y Miembro del Hogar por separado.