Un refugiado o asilado puede solicitar la condición de residente permanente (tarjeta verde) en los Estados Unidos luego de un año de obtener la condición de refugiado o asilado. Debe presentar el Formulario I-485, el cual registra la residencia permanente y cambia la condición de asilado a la de residente permanente de EE. UU. Para calificar para solicitar la condición de residente permanente, usted debe estar presente físicamente en EE. UU. con la condición de asilado durante un año como mínimo antes de presentar el Formulario I-485.
Como refugiado, ¿puede solicitar la condición de residente permanente?
Como asilado o refugiado, usted está autorizado para trabajar en EE. UU. Si desea recibir un documento del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) que sirva como prueba de identidad y de autorización de empleo, debe presentar el Formulario I-765 en el USCIS.
Según las reglas del USCIS, usted puede solicitar el cambio de la condición de refugiado a la de residente permanente legal si ha estado en EE. UU. durante un año como mínimo desde la fecha en que, de hecho, se aprobó la condición de asilado o refugiado.
Puede viajar fuera de EE. UU. con la condición de refugiado aun cuando su Formulario I-485 esté pendiente. No obstante, debe presentar un Documento de Viaje para Refugiados legal para ingresar nuevamente en EE. UU. Puede solicitar un Documento de Viaje mediante el Formulario I-131: Solicitud de Documento de Viaje y este debe presentarse en el USCIS.
Cómo obtener un Documento de Viaje para Refugiados
Todas las solicitudes de ajuste de condición de asilado y todas las solicitudes de ajuste de condición de refugiado deben enviarse por correo al Centro de Servicio de Nebraska. Todos los Formularios I-131 (Documento de Viaje) o Formularios I-765 (Autorización de Empleo) presentados en forma conjunta también deben enviarse por correo al Centro de Servicio de Nebraska.
El Documento de Viaje para Refugiados es válido durante un año, o hasta la fecha en que venza, de hecho, la condición de refugiado o asilado, lo que ocurra primero. Si se lo admite en condición de refugiado o se le otorga asilo, usted es elegible para solicitar la condición de residente permanente legal (LPR) un año después de que se lo admitió en la condición de refugiado o se le otorgó asilo.
Las personas que solicitan permisos de reingreso o documentos de viaje para refugiados ya tienen la condición legal y solo realizan la solicitud para recibir un documento que les otorgue beneficios de viaje relacionados con esta condición. La forma en que estas personas solicitan un beneficio puede compararse con el beneficio que buscan los ciudadanos estadounidenses que solicitan un pasaporte. No obstante, un ciudadano estadounidense que solicita un pasaporte paga menos que un no ciudadano para obtener el Documento de Viaje para Refugiados o el permiso de reingreso.
Los refugiados y asilados que recibieron la condición de LPR deben esperar cinco años para solicitar la ciudadanía, y más tiempo si desean naturalizarse, momento en el que finalmente serán elegibles para obtener un pasaporte estadounidense.
Formulario I-131: Solicitud de Documento de Viaje
El Formulario I-131 es la Solicitud de Documento de Viaje, que respalda el reingreso en EE. UU. después viajar temporalmente al exterior. El Formulario I-131 es para las personas que desean viajar mientras su Formulario I-485: Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Condición está pendiente y para asilados y refugiados que desean viajar. Asimismo, utilizan este formulario residentes permanentes legales que solicitan el permiso de reingreso porque estarán fuera de EE. UU. durante un año o más.