¿Cómo puedo obtener mi Certificado de Ciudadanía?
Alguna gente es elegible pare la ciudadanía Americana por ley aunque no hayan nacido en los Estados Unidos. Por ejemplo, si usted nació fuera de los Estados Unidos y tiene uno o dos padres que eran ciudadanos Americanos en el momento de su nacimiento, o si usted fue adoptado de niño por uno o dos padres Estadounidenses, usted ya puede ser un ciudadano Americano.
En las situaciones anteriores, es posible que desee tener un comprobante de su ciudadanía de los Estados Unidos. Usted puede obtener un Certificado de Ciudadanía por medio del Formulario N-600, Aplicación para el Certificado de Ciudadanía.
¿Quien puede obtener un Certificado de Ciudadanía?
Dos tipos de personas pueden solicitar un Certificado de Ciudadanía usando la Forma N-600 — los que adquirieron la Ciudadanía Americana en el momento de su nacimiento y los que obtuvieron su Ciudadanía Americana en una fecha posterior.
Si usted es hija o hijo de una persona con Ciudadanía Americana, usted es automáticamente un Ciudadano Americano en el momento de su nacimiento si:
- Usted nació de dos padres con Ciudadanía Estadounidense y por lo menos uno de ellos tiene residencia en los Estados Unidos (o cualquier territorio Americano) que fueron establecidos antes del nacimiento del aplicarte; o
- Usted nació de un padre con Ciudadanía Estadounidense que antes de que usted naciera, estuvo físicamente en los Estado Unidos por lo menos 5 años. Por lo menos dos de esos años deben haber sido después de que su padre Ciudadano de los Estados Unidos cumplió los 14 años.
Si usted nació fuera de los Estados Unidos de un padre con Ciudadanía Americana, o si usted fue adoptado/a por un padre con Ciudadanía Americana, automáticamente puede obtener la ciudadanía Estadounidense si las siguientes condiciones se cumplen:
- Si usted tiene por lo menos un padre que tiene la Ciudadanía de los Estados Unidos (puede ser un padre biológico o adoptadito);
- Si usted regularmente reside en los Estados Unidos bajo la custodia física y legal de un padre con Ciudadanía Americana;
- Si usted ha sido admitido legalmente para residencia permanente
- Si usted es un hijo biológico, un hijo legitimo, o fue legitimado mientras estaba bajo custodia de su padre legitimador; o
- Si usted no es un hijo legítimo, pero su madre se convirtió en Ciudadana de los Estados Unidos a través de naturalización.
Si usted ahora tiene 18 años o más pero las condiciones anteriores aplicaban a usted antes de que usted cumpliera los 18 años y usted tenia menos de 18 años en la fecha del 27 de Febrero del 2001, usted puede aplicar por un Certificado de Ciudadanía. Adicionalmente, usted puede aplicar para un Certificado de Ciudadanía si las siguientes acciones se cumplieron antes de la fecha del 27 de Febrero del 2001 y antes de que usted haya cumplido los 18 años:
- Si usted residía en los Estados Unidos regularmente después de haber sido admitido como residente permanente; y
- Si ambos de sus padres, el padre que tenia la custodia legal de usted, o si su único padre sobreviviente fue naturalizado como Ciudadano de los Estado Unidos.
Por favor recuerde que la ciudadanía de los Estados Unidos por ministerio de la ley se determina por la ley que estaba en vigor en el momento de su nacimiento. La descripción anterior se aplica a las personas nacidas el 14 de Noviembre de 1986 o más tarde. Si usted nació antes de esta fecha, diferentes reglas pueden aplicarse a su situación.