Como no inmigrante, usted puede ingresar en EE. UU. con propósitos específicos como estudios, negocios o placer y por un período de tiempo definido. Cuando ingresa en EE. UU. con una visa de no inmigrante, un funcionario de EE. UU. examina su visa y su pasaporte y le da el Formulario I-94. El Formulario I-94 mantiene un registro de su entrada y salida, y solo la fecha que se menciona en este formulario establece la fecha de su salida, no la que aparece en la visa.
Normalmente, la fecha se menciona en la parte inferior derecha de su formulario. Este Formulario I-94 es una prueba esencial de su estancia autorizada en EE. UU. Con este formulario, usted también puede probar que no violó ninguna ley de EE. UU. Si viola alguna ley de inmigración, podría estar sujeto/a a la deportación, por lo que debe proporcionar evidencia de que está dispuesto/a a cumplir con las leyes de inmigración de EE. UU.
Extensión de la condición de visa de EE. UU. – Elegibilidad
Para extender o cambiar su condición de visa, necesita el permiso del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Puede solicitar la extensión de su visa de inmigración conforme a determinadas condiciones, como por ejemplo:
- Ha ingresado legalmente en EE. UU., con una visa de no inmigrante
- La condición de visa de no inmigrante debe permanecer válida
- Las condiciones de su admisión no se han violado
- Usted no ha cometido tal delito
- Tiene un pasaporte válido y el periodo de validez de este se encuentra dentro del período de su estancia
¿Quiénes no pueden solicitar la extensión de su visa de no inmigrante?
Aquellos que pertenezcan a las siguientes categorías de visa no podrán extender su condición de visa de no inmigrante. Las categorías de visa son las siguientes:
- Visa tipo D para tripulante
- Visa S: informante o testigo que excede los tres años de estancia
- Visa C: extranjero en tránsito
- Visa K1 o K2: prometido o su dependiente
- Extranjero en tránsito sin visa o TWOV
¿Quiénes pueden solicitar la extensión de la condición de visa?
Los no inmigrantes que pertenezcan a las siguientes categorías de visa pueden solicitar la extensión de su visa. Estas categorías son las siguientes:
- Visa de comerciantes por tratado e inversores, tipo E-2 o E-1
- L1A o L1B: transferidos intraempresariales
- P-1, P-2 o P-3: atletas y animadores
- R-1: trabajadores religiosos
- Visa para trabajadores temporarios. Los tipos son H2A, H1B, H3 o H2B
- O1 u O2: extranjeros con habilidades extraordinarias
- Q1: miembro en programas de intercambio cultural de estándares internacionales
- TN1 o TN2:–mexicanos o canadienses conforme al TLCAN
En estos casos, el empleador debe realizar la petición. Debe presentar el Formulario I 129 (petición para trabajador no inmigrante) en el USCIS, en nombre del solicitante.
Los no inmigrantes que pertenezcan a las siguientes categorías de visa pueden extender por sí solos su condición de inmigrante. Estas categorías son las siguientes:
- A3: criados, personal privado de empleados del Gobierno, auxiliares
- H-4: dependientes de trabajadores temporarios
- L-2: dependientes de transferidos intraempresariales
- NATO7: personal privado de representantes de la OTAN, auxiliares
- P-4: dependientes de atletas y animadores
- TD: dependientes de TN (mexicanos y canadienses conforme al TLCAN)
- B-1 o B-2: visitantes transitorios por placer o negocios
- G-5: auxiliares, personal privado de funcionarios de Gobierno extranjero, criados
- K-3 o K-4: hijo menor o cónyuge de un ciudadano estadounidense
- M: dependientes y estudiantes vocacionales
- O-3: dependientes de extranjeros
- N: hijos y padres de personas que han conseguido la condición de inmigrante, que es especial
- R-2: dependientes de trabajadores religiosos
- B1 y B2: visitantes por placer o negocios
Acerca del Formulario de inmigración I-539
El Formulario de inmigración I-539 es la solicitud para extender o cambiar la condición de no inmigrante. En EE. UU., este formulario es utilizado por aquellas personas que desean ajustar su condición de no inmigrante de una condición a otra o extender su estancia. En algunos casos, el Formulario de inmigración I-539 es utilizado por aquellas personas que desean solicitar la condición de no inmigrante preliminar. Este formulario también podría ser utilizado por los estudiantes que tienen visas de no inmigrante M1 o F1 y que desean solicitar el restablecimiento.
El criterio principal es que el Formulario de inmigración I-539 debe presentarse antes del vencimiento de la estancia autorizada actual (Formulario I-94). De hecho, el Formulario de inmigración I-539 debe presentarse al menos 45 días antes del vencimiento de la estancia. También puede presentarse cuando el solicitante decida cambiar de condición.
En ese caso, el Formulario de inmigración I-539 debe presentarse después del vencimiento de la estancia o bien, para poder cambiar de condición, el solicitante debe justificar el motivo y proporcionar una explicación por la demora. En algunos casos, la demora en la presentación de la petición se considera razonable, como por ejemplo:
- la demora no violó la condición de ninguna manera,
- la demora se debió a circunstancias inevitables,
- no se encuentra en procedimientos de remoción,
- el solicitante aún es un no inmigrante de buena fe.
Proceso de extensión o cambio de la condición de visa de EE. UU. mediante el Formulario de inmigración I-539
Antes de que venza el Formulario I-94, debe enviarse el Formulario de inmigración I-539 al USCIS, junto con los demás documentos solicitados. La solicitud debe estar completa y la información debe ser exacta. Junto con el Formulario de inmigración I-539, también debe enviarse el arancel por correo a la dirección, según lo indicado en el formulario.
Luego de recibir la petición, el USCIS verificará que el formulario esté completo. El USCIS puede pedirles más información a los solicitantes y podría solicitarles que se presenten a una entrevista. En la entrevista, se verifican los documentos originales de los solicitantes para evaluar su elegibilidad. La aprobación del Formulario de inmigración I-539 depende de la elegibilidad del solicitante, del propósito de su petición y del motivo del cambio de condición o la extensión de la estancia.
En caso de la extensión de estancia, el USCIS decide el período de extensión. El USCIS tiene el derecho de denegar la petición si las circunstancias implican una extensión injustificada. Si la petición se aprueba, el USCIS notificará a los solicitantes mediante una carta de notificación.