Tener una tarjeta verde es fundamental si vive en EE. UU. Como titular de la tarjeta verde, usted es residente permanente legal de EE. UU. y, por lo tanto, tiene muchos de los derechos que tienen los ciudadanos estadounidenses: está protegido/a por todas las leyes de EE. UU. y puede realizar cualquier trabajo que escoja. Además, puede asistir a una institución de educación superior y recibir ayuda federal. Por eso es importante ajustar su condición tan pronto como sea posible.
¿Para qué sirve el Formulario I-485?
Las personas que residen en EE. UU. utilizan el Formulario I-485 para ajustar su condición a la de residente permanente o para registrar la residencia permanente. Una vez que se apruebe la petición de inmigrante, usted recibirá un número de visa y podrá realizar la solicitud utilizando esta información. Las peticiones incluyen peticiones para parientes, peticiones para inmigrantes menores o peticiones para inmigrantes militares. También puede ajustar la condición utilizando el Formulario I-485 si ingresó en el país como prometido/a de un(a) ciudadano/a estadounidense y contrajo matrimonio dentro de los 90 días posteriores a su llegada.
Las personas que pertenezcan a las siguientes categorías pueden realizar la solicitud utilizando el Formulario I-485 y son, en su mayoría, elegibles para obtener la residencia permanente:
- Aquellas personas a las que se les otorgó la condición de asilado
- Aquellas personas a las que se les otorgó la condición de refugiado
- Aquellas personas con nacionalidad y ciudadanía cubanas
- Aquellas personas que han vivido en EE. UU. desde el 1 de enero de 1972
¿Qué hace que una persona no sea elegible para ajustar su condición mediante el Formulario I-485?
- Ingresó en el país sin una visa de EE. UU.
- Se venció la estancia autorizada en EE. UU.
- No mantuvo la condición de no inmigrante
- Debe cumplir con el requisito de 2 años de residencia en el extranjero debido a la condición de visitante de intercambio J-1 o J-2.
- Trabajó en EE. UU. como trabajador indocumentado
- Ingresó como tripulante no inmigrante
- No fue admitido/a o no obtuvo la libertad condicional después de la inspección de inmigración
- Fue admitido/a en EE. UU. a través del Programa de Exención de Visado, a menos que sea pariente directo/a de un ciudadano estadounidense
- Fue admitido/a en Guam como visitante mediante el Programa de Exención de Visado
Presentación del Formulario I-485
Debe seguir una larga lista de instrucciones para presentar el Formulario I-485 de manera adecuada. Si realiza la solicitud con nosotros, nos aseguraremos de que cumpla esas instrucciones, además de asegurarnos de que usted sea, de hecho, elegible para ajustar su condición.